Hoy quiero hablaros de la prisión permanente revisable, en las últimas semanas a raíz del desenlace sobre la desaparición de Diana Quer, ha vuelto a ser un tema de máxima actualidad, del que seguramente todos hemos escuchado diferentes opiniones sobre ésta. Por todo ello, sentía la necesidad personal y profesional de hablar de todo ello y compartirlo con mis lectores.
Mi nombre es Patricia, Psicóloga, especialista en Psicología clínica, legal y forense, por lo que a nivel profesional el debate mediático sobre la prisión permanente revisable me despierta mucho interés.
¿Qué es la prisión permanente revisable?
Actualmente, en el Estado Español, la prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad de nuestro Código Penal. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, y entró en vigor el 31 de marzo de 2015 en el contexto del Pacto antiyihadista. Se trata de una pena que puede ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad, en los que esté justificada la imposición de una prisión permanente sujeta a revisión, es decir, tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de la naturaleza de éstos, el condenado puede obtener una libertad condicionada siempre y cuando cumpla ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos delitos. La revisión judicial periódica garantiza una revisión constante de la situación del penado, asegurando a la ciudadanía que en ningún caso se establecerá una libertad condicional a ningún individuo que no cumpla con las condiciones mínimas para asegurar y garantizar la seguridad de la sociedad.
Recordemos que la Constitución Española de 1978, en el Título I. De los derechos y deberes fundamentales, capítulo segundo. Derechos y libertades, sección 1ª de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, artículo 25 estable en el segundo punto que: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Captítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
Con una iniciativa de PNV que cuenta con el apoyo de varios grupos, el Congreso de los Diputados tramitó en octubre de 2017 una proposición de ley que anula la figura de la prisión permanente revisable. Dicha proposición de ley fue tomada en consideración por el pleno del Congreso. La medida ya fue recurrida en su día por la oposición ante el Tribunal Consitucional. Debemos recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo considera que se trata de una pena ajustada al Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, que a su vez, prohíbe las penas inhumanas.
Dicho esto, ahí precisamente es dónde surge toda esta controversia que hemos escuchado en los últimos tiempos. Como psicóloga forense debo decir que creo en la reinserción de la mayor parte de los presos que actualmente tenemos en las diferentes prisiones de nuestro país, pero también me veo con la obligación de ser realista, y aquí voy a mostrarme muy firme en mi opinión, debemos ser realistas y eso supone aceptar que no siempre la reinserción es posible (por mucho que nos pese a nosotros como profesionales, a las leyes Constitucionales, a nuestros representantes parlamentarios y gubernamentales y a la sociedad en general). Por lo que a nivel profesional y también personal, considero que la prisión permanente revisable es una opción que puede beneficiarnos a todos, y garantizar la protección de las víctimas y de la sociedad.
Actualmente la prisión permanente revisable, ha sido aplicada únicamente al parricida de Pontevedra, David Oubel, quién asesinó en agosto de 2015 a sus dos hijas de 4 y 9 años de edad con una sierra eléctrica. Pero a la mente nos vienen muchos otros casos mediáticos dónde los penados han mostrado características concretas que pueden hacernos intuir una reinserción muy dudosa. Debemos plantearnos que evidentemente los derechos humanos deben preservarse tanto en los presos como en cualquier otra persona, pero tampoco podemos permitir que personas que suponen un riesgo para nuestra sociedad, una vez cumplida la condena independientemente del nivel de arrepentimiento, de la concienciación sobre el acto cometido, sin la seguridad de que el grado de reincidencia para cometer un delito sea bajo… quede en libertad porque simplemente ya ha cumplido condena. No señores, no podemos dejar a su libre albedrio a psicópatas, depredadores sexuales, asesinos … cuya reinserción y reeducación no está asegurada, porque sus derechos son importantes, pero los de los demás también.
En otro artículo que espero poder preparar pronto, os hablaré de perfiles psicológicos , de la psicopatía en particular y profundizaremos un poco más en todo ello.
Desde aquí quiero mandar todo mi apoyo a las familias de Marta del Castillo, Diana Quer, Mari Luz Cortés, Candela y Amaia Oubel, Ruth y José Bretón, las cinco familias, que ajenas a cualquier ideología política, se han unido para la lucha de NO a la derogación de la prisión permanente revisable. Si vosotros también tenéis la misma opinión sobre todo lo hablado aquí, os animo a echar una mano, firmando en el siguiente enlace:
https://www.change.org/p/no-a-la-derogación-de-la-prisión-permanente-revisable
Patricia Rico Garcia (Psicóloga, especialista en psicología clínica, legal y forense).